Artículo 2112 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo IX. De las modalidades de los negocios jurídicos · Sección segunda. De la condición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.