Artículo 7.296 del Código Civil del Estado de México
Sustitución de deudores
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO OCTAVO. De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO II. De la Cesión de Deudas
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Para que haya sustitución de deudores es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.