Artículo 1230 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título tercero. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo II. De la sustitución de deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Para que haya sustitución de deudor, es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.