Artículo 7.372 del Código Civil del Estado de México
Enajenante de buena fe en la evicción
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMO. Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO II. Del Saneamiento por Evicción
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Cuando tuviere lugar la evicción, si el enajenante procedió de buena fe, estará obligado a indemnizar al adquirente de lo siguiente:
I.El precio íntegro que recibió por el bien;
II.Los gastos causados en el contrato, si fueron cubiertos por el adquirente;
III.Los gastos causados en el juicio de evicción y el saneamiento;
IV.El valor de las mejoras útiles y necesarias.