Artículo 7.386 del Código Civil del Estado de México
Enajenante no obligado a la evicción
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMO. Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO II. Del Saneamiento por Evicción
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El que enajena no responde por la evicción:
I.Si así se hubiere convenido;
II.Si conociendo el que adquiere el derecho del que ejercita la acción de evicción la hubiere ocultado dolosamente al que enajena;
III.Si el adquirente al ser emplazado no denuncia el juicio al que le enajenó;
IV.Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros, sin consentimiento del que enajenó;
V.Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.