Artículo 1192 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. Reglas comunes · Capítulo V. Incumplimiento de las obligaciones · Sección II. De la Evicción y saneamiento.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El enajenante no responde por la evicción:
I.- Si así se hubiere convenido y no procediere de mala fe;
II.- En el caso de haberla renunciado el adquirente;
III.- Si conociendo el adquirente el derecho del que entable la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al enajenante;
IV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;
V.- Si el adquirente no denuncia el pleito de evicción al enajenante;
VI.- Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros, sin consentimiento del que enajenó;
VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.