Artículo 2021 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título cuarto. Efectos de las obligaciones i.- efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capítulo IV. De la evicción y saneamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El que enajena no responde por la evicción:
I.- Si así se hubiere convenido;
II.- En el caso del artículo 2004;
III.- Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción la hubiere ocultado dolosamente al que enajena;
IV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;
V.- Si el adquiriente no cumple lo prevenido en el artículo 2005;
VI.- Si el adquiriente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó;
VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquiriente.