Artículo 1973 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Primera parte. De las Obligaciones en General · Titulo cuarto. Efectos de las Obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones · Capitulo II. De la Evicción y Saneamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
El que enajena no responde por la evicción:
I.- Si así se hubiere convenido;
II.- En el caso del artículo 1956;
III.- Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;
IV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;
V.- Si el adquiriente no cumple lo prevenido en el artículo 1957;
VI.- Si el adquiriente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó;
VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquiriente.