Artículo 2026 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Cuarto. Efecto de las obligaciones · Capítulo Segundo. De la evicción y saneamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El que enajena no responde por la evicción:
I.Si así se hubiere convenido;
II.Si el que adquirió lo hizo con conocimiento del riesgo de evicción, sometiéndose a las consecuencias;
III.Si conociendo el que adquiere el derecho del que entable la evicción, la hubiere ocultado dolosamente al que enajena;
IV.Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;
V.Si el adquirente, luego de ser emplazado, no denuncia la evicción al que le enajenó;
VI.Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó; y
VII.Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.