Artículo 1607 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo octavo. De la transmision de los derechos de credito y de los derechos reales · Capitulo V. Del saneamiento · Seccion primera. De la eviccion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El que enajenó no responde por la evicción:
I.- Si así se hubiere convenido;
II.- En el caso del artículo 1589;
III.- Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción lo hubiere ocultado dolosamente al que enajenó;
IV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;
V.- Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 1590;
VI.- Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó;
VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.