Artículo 2046 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo cuarto. Efectos de las obligaciones · Capitulo II. De la evicción y saneamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El que enajena no responde por la evicción:
I.‑ Si así se hubiere convenido;
II.‑ En el caso del artículo 2029;
III.‑ Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción la hubiere ocultado dolosamente al que enajena;
IV.‑ Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;
V.‑ Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 2030;
VI.‑ Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros, sin consentimiento del que enajenó; y
VII.‑ Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.