Artículo 1632 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Cuarto. Efectos de las obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las obligaciones · Capítulo II. De la evicción y saneamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El que enajena no responde por la evicción:
I.Si así se hubiere convenido:
II.En el caso del artículo 1615;
III.Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción la hubiere ocultado dolosamente al que enajena;
IV.Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;
V.Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 1616;
VI.Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros, sin consentimiento del que enajenó;
VII.Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.