Artículo 2031 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte primera. De las obligaciones en general · Titulo cuarto. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones · Capitulo II. De la evicción y saneamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El que enajena no responde por la evicción: I.- Si así se hubiere convenido;
II.- En el caso del artículo 2014;
III.- Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;
IV.- Si la evicción procede de una cosa (sic) posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;
V.- Si el adquiriente no cumple lo prevenido en el artículo 1120;
VI.- Si el adquiriente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó;
VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquiriente.