Artículo 1643 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO CUARTO. Efectos de las obligaciones · CAPÍTULO I. Efectos de las obligaciones entre las partes · Sección Cuarta. De la evicción y saneamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El que enajena no responde por la evicción:
I.Si así se hubiere convenido;
II.En el caso del Artículo 1626;
III.Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;
IV.Si la evicción procede de una causa posterior al acto de la enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;
V.Si el adquirente no cumple lo prevenido en el Artículo 1639 por su culpa o negligencia;
VI.Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó; y
VII.Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.