Artículo 1541 del Código Civil de Morelos
CASOS EN QUE EL ENAJENANTE NO RESPONDE DE LA EVICCION
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo cuarto. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo IV. De la eviccion saneamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El que enajena no responde por la evicción:
I.- Si así se hubiere convenido; II.- En el caso del artículo 1524 de este Código; III.- Si conociendo el que adquiere, el derecho del que entable la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena; IV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto; V.- Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 1525 de este Ordenamiento; VI.- Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó; y VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.