Artículo 1544 del Código Civil de Morelos
EFECTOS DEL CONOCIMIENTO DE VICIOS OCULTOS POR EL ENAJENANTE
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo cuarto. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo IV. De la eviccion saneamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos del bien, y no los manifestó al adquirente, podrá éste exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que se hubieren derivado por los defectos ocultos además de la indemnización por daños y perjuicios o que se le rebaje una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.