Artículo 1438 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo II. De la compraventa · Sección cuarta. De las obligaciones del vendedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si se probare que el vendedor conocía los defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste además de la facultad que le concede el artículo anterior, el derecho de ser indemnizado de los daños y perjuicios si opta por la rescisión.