Artículo 7.400 del Código Civil del Estado de México
Prescripción por vicios ocultos en animales
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMO. Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO III. Del Saneamiento por Vicios Ocultos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
En el caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente, por troncos o yuntas, o como ganado, la acción redhibitoria por causas de tachas o vicios sólo dura veinte días, contados desde la fecha del contrato.