Artículo 7.460 del Código Civil del Estado de México
Subsistencia de la obligación original
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMO SEGUNDO. De la Extinción de las Obligaciones · CAPITULO IV. De la Novación
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si la novación fuere nula subsistirá la obligación original.