Artículo 7.461 del Código Civil del Estado de México
Posibilidad de reserva de las obligaciones accesorias por el acreedor
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMO SEGUNDO. De la Extinción de las Obligaciones · CAPITULO IV. De la Novación
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La novación extingue la obligación principal y las accesorias; pero éstas se las puede reservar el acreedor.