Artículo 2088 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo septimo. De la extinción de las obligaciones · Capítulo II. De la novación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La novación extinguirá la obligación principal y las obligaciones accesorias, pero el acreedor podrá, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasen a la nueva.
El acreedor no podrá reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco podrá reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.