Artículo 2086 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo septimo. De la extinción de las obligaciones · Capítulo II. De la novación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Habrá también novación cuando a un negocio jurídico puro y simple se le transforme en condicional, o a la inversa, cuando a un negocio condicional se le transforme en puro y simple, pues en cualquiera de ambos casos el cambio operará substancialmente: en el primero, la obligación, de innegable existencia, se volverá incierta y de insegura realización, en tanto que en el segundo, la obligación condicional y por tanto incierta, se volverá cierta y de positiva actualización.