Artículo 1815 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo tercero. De las modalidades de las obligaciones · Capítulo II. De la condición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Realizada la condición suspensiva o resolutoria, sus efectos se retrotraerán al tiempo en que se hubiere celebrado el negocio jurídico, a menos que tales efectos, por voluntad de las partes o por naturaleza del negocio, deban ser referidos a fecha diferente.