Artículo 2106 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo IX. De las modalidades de los negocios jurídicos · Sección segunda. De la condición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Realizada la condición sus efectos se retrotraen al día en que el negocio jurídico fue celebrado, a menos que los efectos del mismo o su resolución, por la voluntad de su autor o autores, o por la naturaleza del acto, deban ser referidos a fecha diferente.