Artículo 2085 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo septimo. De la extinción de las obligaciones · Capítulo II. De la novación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El cambio del restante elemento substancial de la obligación, o sea el subjetivo, no generará la novación, ni por delegación ni por expromisión, ni de otras maneras, sino simplemente la sucesión inter vivos de derechos u obligaciones, de acuerdo con las normas previstas en este Código.
Tampoco habrá novación cuando el cambio exista, pero sin ser substancial, como cuando en el negocio se introduzcan plazos, réditos o garantías que antes no tenía, o a la inversa, se eliminen los que tenía, o se renueve un documento, cuyo efecto no sea otro que interrumpir la prescripción de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final de la fracción II del artículo 2131.