Artículo 2417 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título séptimo. De la Extinción de las Obligaciones · Capítulo segundo. De la Novación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Tampoco habrá novación cuando el cambio existe, pero sin ser substancial, como cuando en el negocio se introducen plazos, réditos o garantías que antes no tenía, o a la inversa, se eliminan los que tenía, o se renueva un documento, cuyo efecto no es otro que interrumpir la prescripción de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final de la fracción II del artículo 2469.