Artículo 2416 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título séptimo. De la Extinción de las Obligaciones · Capítulo segundo. De la Novación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El cambio del restante elemento substancial de la obligación, o sea el subjetivo, no genera la novación, ni por delegación ni por expromisión, ni de otra manera, sino simplemente la sucesión inter vivos de derechos u obligaciones, de acuerdo con las normas relativas del título anterior.