Artículo 2377 del Código Civil de Tabasco
Concepto
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo undecimo. De la extincion de las obligaciones · Capitulo IV. De la novación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Hay novación de una obligación cuando las partes interesadas en ella la alteran substancialmente substituyéndola por otra nueva. Hay alteración substancial cuando se cambia o modifica substancialmente el objeto de la obligación, con el propósito de extinguirla, para crear una nueva. Asimismo, cuando la obligación pura y simple se convierte en condicional, o la condicional, se transforma en pura y simple y cuando se substituye al acreedor o al deudor.