Artículo 1869 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XV. Extinción de las obligaciones · Sección tercera. Novación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Para los efectos de la novación, se altera substancialmente la obligación:
I.Cuando se cambia el objeto u objetos de la obligación, con el propósito de extinguirla para crear una nueva;
II.Cuando la obligación pura y simple se convierte en condicional;
III.Cuando la obligación condicional se transforma en pura y simple;
IV.Cuando un nuevo deudor sustituye al anterior, que queda liberado; y,
V.Cuando el acreedor es sustituido por otro, con quien queda obligado el deudor primitivo.