Artículo 2494 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título séptimo. De la extinción de las obligaciones · Capítulo IV. De la novación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Para los efectos de la novación, se altera substancialmente la obligación:
I.Cuando se cambia el objeto u objetos de la obligación, con el propósito de extinguirla para crear una nueva.
II.Cuando la obligación pura y simple se convierte en condicional.
III.Cuando la obligación condicional se transforma en pura y simple.
IV.Cuando un nuevo deudor sustituye al anterior, que queda liberado.
V.Cuando el acreedor es sustituido por otro, con quien queda obligado el deudor primitivo.