Artículo 1723 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo noveno. De la extincion de las obligaciones · Capitulo V. De la novacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Hay novación de una obligación cuando las partes interesadas en ella la alteran substancialmente substituyéndola por otra nueva.
Se entiende que hay alteración substancial cuando se cambian los objetos o el objeto de la obligación, con el propósito de extinguirla, para dar nacimiento a una nueva deuda. Asimismo, cuando la obligación pura y simple se convierte en condicional, o la condicional se transforma en pura y simple y cuando se substituye al acreedor o al deudor por otra persona.