Artículo 1488 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título cuarto. De la extinción de las obligaciones · Capítulo IV. De la novación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Hay novación cuando acreedor y deudor alteran substancialmente la obligación, substituyéndola por una nueva.
Se entiende que hay alteración substancial cuando se cambian los sujetos o el objeto de la obligación con el propósito de extinguirla para dar nacimiento a una nueva deuda. Asimismo, cuando la obligación pura y simple se convierte en condicional, o la condicional se transforma en pura y simple.