Artículo 2087 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo septimo. De la extinción de las obligaciones · Capítulo II. De la novación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La intención de novar deberá constar o resultar de modo inequívoco, aunque no se emplee la voz novación o el verbo novar en cualquiera de sus formas, modos, tiempos y personas bastará que no quede lugar a dudas de que la nueva obligación no se contrae al lado de la antigua, sino en substitución de ésta, la cual quedará extinguida.
Si la primera obligación estuviera ya extinguida al tiempo en que se contrajere la segunda carecerá ésta de efectos, a menos que ambos contratantes quieran dárselos, de común acuerdo, pero con total independencia de la novación.
Si fuere nula la obligación primitiva, lo será también la novación; salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen. Pero si no es aquélla sino ésta la nula, la obligación primitiva subsistirá.