Artículo 2089 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo septimo. De la extinción de las obligaciones · Capítulo II. De la novación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios e hipotecas del antiguo crédito sólo podrán quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.
Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios quedarán exonerados, frente a aquél todos los demás codeudores, pero no frente al deudor que llevó a cabo la novación, quien, en la medida en que por ésta satisfizo la deuda, se subroga en los derechos del acreedor.