Artículo 2425 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título séptimo. De la Extinción de las Obligaciones · Capítulo segundo. De la Novación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios quedan exonerados, frente a aquél, todos los demás codeudores, pero no frente al deudor que llevó a cabo la novación, quien en la medida en que por ésta satisfizo la deuda se subroga en los derechos del acreedor.