Artículo 2221 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones · CAPITULO IV. De la Novación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.