Artículo 1386 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título quinto. Extinción de las obligaciones · Capítulo IV. De la novación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a tercero que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.