Artículo 2103 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título V. Extinción de las obligaciones · Capítulo IV. De la novación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieron a terceros que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.