Artículo 1644 del Código Civil de Morelos
IMPOSIBILIDAD DE RESERVA DEL ACREEDOR DE DERECHO DE PRENDA, HIPOTECA O FIANZA
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo quinto. De la extincion de las obligaciones · Capitulo IV. De la novacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación.
Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.