Artículo 1646 del Código Civil de Morelos
SUPUESTO EN QUE NO HA LUGAR A LA NOVACION CASO DE EXCEPCION
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo quinto. De la extincion de las obligaciones · Capitulo IV. De la novacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Cuando se pruebe plenamente que para garantía de una obligación, se expidieron nuevos documentos, bien sean nominativos, a la orden o al portador, sin intención de novar en forma expresa y por escrito la deuda primitiva, no habrá novación, considerándose los citados documentos como garantía de la deuda.
En el caso de que se demuestre plenamente que la emisión de tales documentos se hizo con la intención de novar la deuda, ésta quedará extinguida.