Artículo 2449 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Titulo quinto. Extinción de las obligaciones · Capitulo IV. De la novación
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Cuando se pruebe plenamente que para garantía de una obligación se expidieron nuevos documentos, bien sean nominativos, a la orden o al portador, sin intención de novar en forma expresa y por escrito la deuda primitiva, no habrá novación, considerándose los citados documentos como garantía de la deuda.