Artículo 1701 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XIII. Transmisión de derechos de créditoy de derechos reales · Sección segunda. Cesión de deudas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el acreedor acepta expresamente la substitución del deudor primitivo, hay novación y no cesión de deuda.