Artículo 1703 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XIII. Transmisión de derechos de créditoy de derechos reales · Sección segunda. Cesión de deudas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El deudor substituto queda obligado de la misma manera que lo estaba el deudor primitivo.