Artículo 1641 del Código Civil de Morelos
NULIDAD DE LA NOVACION POR NULIDAD DE LA NUEVA OBLIGACION
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo quinto. De la extincion de las obligaciones · Capitulo IV. De la novacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La novación será nula, si lo fuere también la nueva obligación; una vez declarada la nulidad, la deuda primitiva surtirá todos sus efectos.