Artículo 1640 del Código Civil de Morelos
NULIDAD DE LA NOVACION POR NULIDAD DE LA OBLIGACION PRIMITIVA
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo quinto. De la extincion de las obligaciones · Capitulo IV. De la novacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.