Artículo 1639 del Código Civil de Morelos
INEXISTENCIA DE LA NOVACION
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo quinto. De la extincion de las obligaciones · Capitulo IV. De la novacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si la obligación primitiva era inexistente, la novación también lo será. Cuando la obligación nueva sea inexistente, no habrá novación y la primitiva surtirá todos sus efectos.