Artículo 1880 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XV. Extinción de las obligaciones · Sección tercera. Novación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si la obligación nueva es inexistente, no habrá novación; y surtirá todos sus efectos la obligación primitiva.