Artículo 1881 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XV. Extinción de las obligaciones · Sección tercera. Novación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Cuando la obligación primitiva fue reprobada por la ley o cuando sus vicios no puedan subsanarse, será nula la obligación que la substituya.