Artículo 7.473 del Código Civil del Estado de México
Legitimación de organismos públicos en la prescripción
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMO SEGUNDO. De la Extinción de las Obligaciones · CAPITULO V. De la Prescripción Extintiva
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El Estado, los Municipios y demás personas jurídicas colectivas de carácter público, se considerarán como particulares para la prescripción de sus derechos y acciones de orden privado.