Artículo 7.477 del Código Civil del Estado de México
Prescripción de las obligaciones con pensión o renta
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMO SEGUNDO. De la Extinción de las Obligaciones · CAPITULO V. De la Prescripción Extintiva
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la prescripción del capital comienza a correr desde el día del último pago, si no se ha fijado plazo para la devolución; en caso contrario, desde el vencimiento del plazo.